Texto oficial
Artículo duodécimo.- En el primer nombramiento de los
miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá
Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones
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