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Artículo UNDÉCIMO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332886.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.