Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- La obligación establecida
en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca
y Acuicultura mediante la presente ley, para las
embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año
de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá
recurrir al trato directo con los adjudicatarios que
mantengan contratos de prestación de servicios para el
Programa de Certificación de Desembarques Industriales
vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no
podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2013, tiempo
durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a
las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a
los actos administrativos dictados al efecto con las
adecuaciones pertinentes.