Texto oficial
Artículo décimo quinto.- Las modificaciones
incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán
respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de
recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,
tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de
profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen
de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del
Ministerio de Economía, en el área de las aguas
jurisdiccionales al sur del paralelo 47° latitud sur, el
porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de 5
años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes
iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero
industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta
alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.
Los remanentes no asignados en la subasta durante un
año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro
sector.
En la subasta del 5% para los pescadores artesanales
sólo podrán participar los armadores que cuenten con
inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la
pesquería del bacalao de profundidad así como los
pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de
la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo y de la XII Región de Magallanes y Antártica
Chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso
extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años, con
coeficiente fijo.
Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán
transferibles entre pescadores artesanales que tengan
inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.
Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los
pescadores artesanales se efectuarán en dos cuotas,
pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota
se pagará en el mes de junio del año siguiente a la
subasta.
El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el
inciso anterior constituirá causal de caducidad del permiso
extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en
nuevas subastas.
Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos
los permisos extraordinarios de pesca deberán dar
cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y
certificación de las capturas.
La subasta y los permisos extraordinarios se regirán
en todo lo no contemplado en este artículo por las normas
generales contempladas en esta ley y sus normas
reglamentarias.
Junto con establecer la cuota de captura para la unidad
de pesquería licitada se deberá establecer la cuota de
captura para el área situada al norte del paralelo 47° de
latitud sur.
La cuota licitada conforme a los incisos anteriores,
así como la de la ley N° 20.642, sólo podrá ser
extraída por embarcaciones artesanales.
Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o
superior a quince metros inscritas en la pesquería del
bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del
sur del paralelo 47° de latitud sur, deberán contar con un
sistema de posicionamiento satelital.
Las embarcaciones artesanales que operen en la
pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones
extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo
viaje de pesca, sin que previamente hayan sido autorizadas
por el Servicio y éste haya certificado las capturas que
tengan a bordo.