Saltar al contenido

Artículo DÉCIMO OCTAVO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332893.

Texto oficial

Artículo décimo octavo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.