Texto oficial
Artículo vigésimo noveno.- Por el solo ministerio de
la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas
con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de
cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano,
de conformidad con el artículo 3° de esta ley.
Los tres primeros años a contar de la entrada en
vigencia de la presente ley, para la aplicación del
artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se
destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para
las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de
merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo
O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III
de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta
para la Región XV de Arica y Parinacota.".