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Artículo VIGÉSIMO NOVENO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332904.

Texto oficial

Artículo vigésimo noveno.- Por el solo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley. Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.".