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Artículo VIGÉSIMO OCTAVO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332903.

Texto oficial

Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.