Texto oficial
Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo
del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de
la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus
cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en
conformidad con las modificaciones incorporadas por esta
ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la
entrada en vigencia de la presente ley.