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Artículo 7 de Auto Acordado 14

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049012 / 9334714.

Texto oficial

Artículo 7. De Respeto. En el marco de las relaciones, ya sea labores y de convivencia que se dan o generan al interior del lugar de trabajo o aquellas de información y comunicación que necesariamente se producen con usuarios u organismos relacionados, los funcionarios deberán guardar siempre las consideraciones debidas, ello importa, además, no faltar jamás ni de palabra, ni por escrito ni de obra, a ninguna persona. En razón del presente principio, los procedimientos de trabajo y protocolos relacionados con la atención de usuarios de la Corte de Apelaciones asegurarán un trato gentil a las personas, acceso a la información de carácter público, resolución de consultas y la posibilidad de realizar las quejas o reclamos en formato papel, informático o verbalmente.