Texto oficial
Artículo 10. Administración del personal. Al Administrador de Corte le corresponderá proponer al Presidente la distribución del personal del Tribunal en las diferentes Unidades funcionales, así como las redistribuciones temporales o definitivas que resulten pertinentes. Además, será el responsable de organizar, dentro de la jornada laboral, los turnos correspondientes del personal y planificar las vacaciones, permisos administrativos y comisiones de servicio de éstos, de manera de asegurar el buen funcionamiento del Tribunal y una adecuada asignación de cargas de trabajo. Además, efectuará las gestiones necesarias ante la Corporación Administrativa para el financiamiento de las suplencias e interinatos de funcionarios que resulten procedentes.