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Artículo 15 de Auto Acordado 14

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049012 / 9334723.

Texto oficial

Artículo 15. Plan de Trabajo. La administración debe adoptar las medidas que sean necesarias para optimizar la gestión de todos sus componentes y ejercer funciones de control de dicha gestión en cada uno de sus niveles de competencia, para ello resulta necesario fijar los objetivos de dicha gestión para un período de tiempo determinado, cuyo contenido será orientador del desarrollo de las funciones de cada uno de los órganos y autoridades del Tribunal, todo en el contexto y con explícita mención al Plan Estratégico del Poder Judicial. En tal cometido el administrador deberá proponer al Pleno de la Corte de Apelaciones un plan trienal de trabajo, de acuerdo a las instrucciones que imparta al respecto la Corte Suprema, plan que contemplará el trabajo a realizar durante dicho período, debiendo considerar la optimización de la tramitación de causas, en todos sus ámbitos, y la disminución de las causas pendientes en la Corte. Asimismo, el administrador deberá presentar informes anuales de gestión al Ministro Visitador de la Corte Suprema y al Presidente de la Corte, respecto del cumplimiento del plan aprobado, el que propondrá las medidas correctivas necesarias para el cumplimiento oportuno de dicho plan y la inclusión de nuevos elementos asociados cuando sea pertinente. Además deberá presentar un informe que resuma la gestión anterior, su cumplimiento y continuidad, al nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones cuando éste asuma.