Texto oficial
Artículo 16. Separación de funciones. El Presidente de la Corte supervigilará la labor administrativa del Tribunal, velando por que el administrador y todo el personal bajo dependencia de este último, cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su cometido.
El administrador deberá dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento de la Corte y de coordinación con los tribunales de primera instancia.
En consecuencia, el Presidente y el administrador estarán facultados para dictar instrucciones en forma directa al personal, sin perjuicio de que éstos deberán, además, observar aquellas instrucciones recibidas directamente desde la jefatura de la respectiva Unidad funcional a la que pertenecen.