Texto oficial
Artículo 44. Actividades administrativas de la Unidad de Pleno. Las funciones específicas que deberá desarrollar la Unidad, sin perjuicio de las adecuaciones que estime necesario realizar el administrador u otras que pudieren serle asignadas, son las siguientes:
1.- Colaborar en la labor administrativa que requieren los asuntos que pasarán a Pleno, desde el ingreso, tramitación, cumplimiento y archivo o devolución.
2.- Llevar y mantener todo lo concerniente a concursos de la Jurisdicción, Tribunales Tributarios y Aduaneros, y Fiscal Regional del Ministerio Público; desde que se genera el cargo vacante, apertura e ingreso de concursos, comunicaciones pertinentes y archivo.
3.- Llevar todo el proceso concerniente a la confección de las nóminas judiciales respectivas de los cargos de Martilleros Públicos y Peritos.
4.- Llevar todo lo referente a calificaciones desde la preparación del proceso anual de la jurisdicción, notificaciones, comunicaciones respectivas.
5.- Llevar, controlar y remitir, el cumplimiento y/o renovación de las declaraciones juradas de patrimonio, intereses, de droga y/o parentesco de los funcionarios de la jurisdicción.
6.- Mantener, registrar y actualizar el archivo judicial básico de los antecedentes de conocimiento del Pleno.
7.- Llevar y mantener información actualizada en lo que respecta a feriado legal, licencias médicas, permisos, comisiones de servicio de jueces, secretarios y relatores de la jurisdicción. Además proporcionar al Presidente la información necesaria para la designación de suplentes e interinos en cargos de jueces, secretarios y relatores de la jurisdicción.
8.- Llevar y mantener todo lo concernientes a visitas practicadas por Ministros, Fiscal y Jueces, respectivamente, a Notarías, Conservadores, Secretaría de Tribunales, Cárcel (semestral), etc.
9.- Cualquier otra actividad necesaria que la Unidad deba realizar.