Texto oficial
Artículo 45. Jefatura de la Unidad de Pleno. La Jefatura de la Unidad de Pleno se radicará en el Relator de Pleno quien, por su especialidad, estará subordinado al Presidente de la Corte y al Tribunal Pleno. Sin perjuicio, de la debida coordinación con el Administrador de Corte para los efectos de definir modalidades de trabajo y métodos para el control de la gestión de las causas de Pleno.