Texto oficial
Artículo 46. Dotación de Personal de la Unidad de Pleno. Con el objeto de asegurar el normal desempeño de la Unidad, la dotación mínima de personal que se asigna al servicio de la misma es la siguiente:
. Un Administrativo 1º - Asuntos de Pleno
. Un Administrativo 2º - Asuntos de Pleno