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Artículo 9 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336838.

Texto oficial

Artículo 9. Las publicaciones a que alude el artículo 13 de la Ley, esto es, la publicación que debe efectuarse, por una sola vez, en el Diario Oficial, las dos publicaciones en un diario de circulación nacional y las dos publicaciones en un diario de circulación regional, deberán ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Energía a través de la plataforma web señalada en el artículo 5, dentro del mes siguiente a la fecha de la última de las publicaciones. Asimismo, deberá acompañarse el certificado a que alude el artículo 5 del decreto Nº 205, de fecha 14 de julio de 2000, del Ministerio de Minería, que Reglamenta características Registro Público, para emisiones de mensajes radiales, de extractos de solicitud concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso. Artículo 13 inciso tercero ley 19.657.