Texto oficial
Artículo 9. Las publicaciones a que alude el artículo
13 de la Ley, esto es, la publicación que debe efectuarse,
por una sola vez, en el Diario Oficial, las dos
publicaciones en un diario de circulación nacional y las
dos publicaciones en un diario de circulación regional,
deberán ser presentadas por el solicitante al Ministerio de
Energía a través de la plataforma web señalada en el
artículo 5, dentro del mes siguiente a la fecha de la
última de las publicaciones. Asimismo, deberá acompañarse
el certificado a que alude el artículo 5 del decreto Nº
205, de fecha 14 de julio de 2000, del Ministerio de
Minería, que Reglamenta características Registro Público,
para emisiones de mensajes radiales, de extractos de
solicitud concesiones de energía geotérmica, en sectores
de difícil acceso. Artículo 13 inciso tercero ley 19.657.