Texto oficial
Artículo 10. El Ministerio podrá, para efectos de
resolver la solicitud, requerir informes de otras
autoridades y organismos públicos. En particular, podrá
solicitar informe a las instituciones que enseguida se
enumeran:
1. Dirección de Fronteras y Límites del Estado (Difrol):
A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de
concesión recae en una zona fronteriza.
2. Ministerio de Defensa Nacional: A fin de que informe si
todo o parte de la solicitud de concesión recae en una zona
declarada de seguridad na-cional.
3. Dirección General de Aguas (DGA): A fin de que informe
si todo o parte de la solicitud de concesión recae sobre
áreas en las que existan derechos de aguas constituidos.
4. Corporación Nacional Forestal (CONAF): A fin de que
informe si todo o parte de la solicitud de concesión recae
en áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas del Estado.
5. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi):
A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de
concesión recae sobre zonas afectas al régimen de
propiedad indígena.
6. Servicio Nacional de Geología y Minería
(Sernageomin): A fin de que informe si todo o parte de la
solicitud de concesión se superpone con una concesión
vigente o en trámite y si su forma y cabida cumple con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley.
7. Ministerio de Bienes Nacionales: A fin de que informe
si todo o parte de la solicitud de concesión recae en
terrenos fiscales o si existe algún tipo de concesión,
servidumbre, permiso de ocupación o arriendo otorgado por
dicha repartición.
Las autoridades cuyo informe se solicite deberán
evacuarlo dentro del plazo de sesenta días corridos,
contado desde la fecha en que hubieren recibido el
requerimiento del Ministerio. Transcurrido aquél sin que se
hubiere recibido el correspondiente informe, se entenderá
que éste es favorable al otorgamiento de la concesión.