Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336842.

Texto oficial

Artículo 13. Serán causales suficientes para denegar total o parcialmente la concesión solicitada las siguientes: 1. Que la solicitud no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley. 2. Que el proyecto presentado no guarde correlación con la naturaleza de la concesión solicitada. 3. No cumplir con la obligación de publicación establecida en el artículo 13 de la ley. 4. Que exista una concesión ya constituida, sea de exploración o explotación, sobre parte o la totalidad de la superficie solicitada, o que se superponga a una solicitud anterior en trámite, respecto de la cual hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en el Diario Oficial. 5. Que sobre el área solicitada en concesión exista un derecho exclusivo de otro concesionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley. 6. Cuando sobre el área solicitada en concesión, exista alguna restricción territorial de carácter relevante, declarada e informada por la autoridad competente.