Texto oficial
Artículo 13. Serán causales suficientes para denegar
total o parcialmente la concesión solicitada las
siguientes:
1. Que la solicitud no se encuentre dentro del ámbito
de aplicación de la ley, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 2º de la ley.
2. Que el proyecto presentado no guarde correlación
con la naturaleza de la concesión solicitada.
3. No cumplir con la obligación de publicación
establecida en el artículo 13 de la ley.
4. Que exista una concesión ya constituida, sea de
exploración o explotación, sobre parte o la totalidad de
la superficie solicitada, o que se superponga a una
solicitud anterior en trámite, respecto de la cual hayan
transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en
el Diario Oficial.
5. Que sobre el área solicitada en concesión exista
un derecho exclusivo de otro concesionario con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 14 de la ley.
6. Cuando sobre el área solicitada en concesión,
exista alguna restricción territorial de carácter
relevante, declarada e informada por la autoridad
competente.