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Artículo 12 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336841.

Texto oficial

Artículo 12. La denegación por parte del Ministerio de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser siempre fundada, debiendo hacerse constar, en el decreto supremo que se dicte al efecto, las circunstancias que motivaron tal denegación.