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Artículo 17 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336847.

Texto oficial

Artículo 17. La apertura de los antecedentes y la calificación técnica de los proponentes por el Ministerio, se realizará en la forma señalada en las respectivas bases de licitación. Asimismo, notificará el resultado de la etapa de calificación técnica de los proponentes e indicará a quienes hayan calificado para la siguiente etapa, la fecha de presentación de sus respectivas ofertas económicas. El rechazo y la aceptación de los proponentes será fundado.