Texto oficial
Artículo 16. En toda licitación pública convocada
por el Ministerio para otorgar una concesión de energía
geotérmica podrán participar todos aquellos proponentes
que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, en el
presente reglamento y en las propias bases.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley,
las licitaciones comprenderán dos etapas. La primera, de
calificación técnica de los proponentes, y la segunda, de
evaluación de las ofertas económicas.
Las respectivas bases de licitación especificarán los
antecedentes que deberán ser acompañados en cada etapa y
el formato de entrega de los mismos, estableciendo un plazo
prudencial para la complementación y/o aclaración de los
referidos antecedentes.
Sin perjuicio de lo señalado en las bases de
licitación, la evaluación técnica de los proponentes
deberá considerar, al menos, lo siguiente:
a) Antecedentes financieros y comerciales mediante los
cuales el proponente acredite ante el Ministerio que posee
los recursos financieros suficientes para atender en forma
regular y continua las actividades propias de su giro y
aquellas que contraería de adjudicarse la concesión
licitada.
b) Experiencia del proponente, y/o de sus empresas
relacionadas, en proyectos similares.
c) Experiencia del equipo técnico propuesto, indicando
la participación de cada uno de los integrantes en las
distintas etapas y actividades a ejecutarse.
La convocatoria a licitación deberá ser publicada en
la forma establecida en el artículo 13 de la Ley.