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Artículo 21 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336851.

Texto oficial

Artículo 21. La licitación será adjudicada en base a la evaluación de la oferta económica ofrecida. En el caso de que se produzca un empate entre las ofertas económicas ofrecidas por dos o más proponentes para adjudicar la concesión, se otorgará un plazo de quince días a los proponentes empatados para presentar una nueva oferta económica, la cual no podrá ser inferior a la ya formulada. Si no se presentare ninguna de estas nuevas ofertas, o si luego de presentadas, los oferentes siguen empatados, la licitación se adjudicará por sorteo realizado ante Notario Público entre los proponentes bajo empate.