Texto oficial
Artículo 29. La solicitud de modificación a que se
refiere el inciso final del artículo 20 de la Ley deberá
resolverse dentro del plazo establecido en el artículo 19
de la Ley.
La solicitud deberá indicar los motivos calificados
que justifican la modificación de la concesión,
acompañando los documentos e informes que acrediten tales
circunstancias e indicar la propuesta de modificación, en
iguales términos y condiciones que una solicitud de
concesión.
Corresponderá al Ministerio modificar el decreto, en
atención a lo solicitado por el concesionario, o denegar la
solicitud del mismo.