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Artículo 33 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336866.

Texto oficial

Artículo 33. El escrito de observación o reclamación, presentado en conformidad al artículo 18 de la Ley, deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Identificación del reclamante o de la persona que actúa en su nombre, indicando nombre completo, Rol Único Tributario o cédula de identidad y teléfono. b) Domicilio donde se le debe notificar. c) Identificación del área objeto de la solicitud de concesión o licitación pública. d) Identificación del título jurídico que lo legitima activamente para observar o reclamar, de aquellos señalados en el artículo 18 de la Ley. e) Precisar las reclamaciones y fundamentos de hecho y/o de derecho de la presentación, con concreta mención de aquello que les cause perjuicio y la forma en que se les produce éste. f) Acompañar los documentos que fundamenten las observaciones o reclamaciones. g) Firma del reclamante o de su representante legal.