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Artículo 34 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336868.

Texto oficial

Artículo 34. La transferencia a que alude el artículo 24 de la Ley puede ser total o parcial. En la escritura pública de transferencia, en caso de tratarse de transferencia parcial, las partes deberán fijar la distribución de los derechos y obligaciones que corresponderán a cada uno, atendidos los derechos y obligaciones establecidos en el decreto de concesión.