Texto oficial
Artículo 34. La transferencia a que alude el artículo
24 de la Ley puede ser total o parcial. En la escritura
pública de transferencia, en caso de tratarse de
transferencia parcial, las partes deberán fijar la
distribución de los derechos y obligaciones que
corresponderán a cada uno, atendidos los derechos y
obligaciones establecidos en el decreto de concesión.