Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336876.

Texto oficial

Artículo 39. La obligación de informar anualmente y durante toda la vigencia de la concesión, acerca de la ejecución del proyecto presentado conforme al artículo 11 de la Ley, se realizará mediante informes escritos, acompañando la documentación que acredite las inversiones realizadas.