Texto oficial
Artículo 38. En caso de renuncia parcial o
transferencia parcial, el monto de la patente se
determinará en proporción a las nuevas dimensiones de la
concesión, según la forma que dispone el artículo 32 de
la Ley.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336874.