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Artículo 38 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336874.

Texto oficial

Artículo 38. En caso de renuncia parcial o transferencia parcial, el monto de la patente se determinará en proporción a las nuevas dimensiones de la concesión, según la forma que dispone el artículo 32 de la Ley.