Texto oficial
Artículo 41. El concesionario deberá informar al
Ministerio cada vez que dé inicio y término a faenas de
perforación, indicando la denominación del pozo y su
ubicación georreferenciada.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336878.