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Artículo 41 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336878.

Texto oficial

Artículo 41. El concesionario deberá informar al Ministerio cada vez que dé inicio y término a faenas de perforación, indicando la denominación del pozo y su ubicación georreferenciada.