Texto oficial
Artículo 42. La falta de entrega oportuna de estos
informes será sancionada con la aplicación de una multa,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley y los
artículos 55 y siguientes del presente reglamento.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336879.