Texto oficial
Artículo 49. Una copia de la escritura pública y del
decreto deberá ser entregada, por el Ministerio, al
Servicio, para ser anotada al margen de la respectiva
inscripción en el catastro.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336891.