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Artículo 48 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336890.

Texto oficial

Artículo 48. La escritura pública de renuncia deberá individualizar por su nombre la concesión de exploración o explotación a la que se renuncia, mencionando los datos de dicha concesión, y si la renuncia es total o parcial, indicando en este último caso la parte a la que se renuncia. En el caso de renuncia parcial, el Ministerio deberá dictar un nuevo decreto para fijar la extensión restringida de la concesión.