Texto oficial
Artículo 48. La escritura pública de renuncia deberá
individualizar por su nombre la concesión de exploración o
explotación a la que se renuncia, mencionando los datos de
dicha concesión, y si la renuncia es total o parcial,
indicando en este último caso la parte a la que se
renuncia.
En el caso de renuncia parcial, el Ministerio deberá
dictar un nuevo decreto para fijar la extensión restringida
de la concesión.