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Artículo 53 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336896.

Texto oficial

Artículo 53. Las modificaciones, transferencias, renuncias, extinciones o caducidades de las concesiones deberán anotarse al margen de la respectiva anotación de la concesión en el Libro de Catastro.