Texto oficial
Artículo 53. Las modificaciones, transferencias,
renuncias, extinciones o caducidades de las concesiones
deberán anotarse al margen de la respectiva anotación de
la concesión en el Libro de Catastro.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336896.