Texto oficial
Artículo 54. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
8º de la Ley, corresponderá al Ministerio la aplicación,
control, fiscalización y cumplimiento de la Ley y su
reglamento, y de las obligaciones de los concesionarios, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás
organismos señalados específicamente en sus disposiciones.