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Artículo 54 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336898.

Texto oficial

Artículo 54. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley, corresponderá al Ministerio la aplicación, control, fiscalización y cumplimiento de la Ley y su reglamento, y de las obligaciones de los concesionarios, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones.