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Artículo 55 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336899.

Texto oficial

Artículo 55. Toda infracción a las disposiciones de la Ley que no esté expresamente sancionada, será castigada con una multa, a beneficio fiscal, de entre cinco y cien Unidades Tributarias Mensuales. El monto que corresponda pagar por concepto de multas se calculará siempre tomando como base el valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga en el mes que se cometió la infracción.