Texto oficial
Artículo 55. Toda infracción a las disposiciones de
la Ley que no esté expresamente sancionada, será castigada
con una multa, a beneficio fiscal, de entre cinco y cien
Unidades Tributarias Mensuales. El monto que corresponda
pagar por concepto de multas se calculará siempre tomando
como base el valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga en
el mes que se cometió la infracción.