Texto oficial
Artículo 57. La multa que proceda aplicar podrá
acumularse con cualquiera de las demás sanciones
establecidas en la Ley, siempre que deriven de hechos o
infracciones distintas.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336901.