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Artículo ÚNICO transitorio del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336903.

Texto oficial

Artículo único: El presente reglamento comenzará a regir a los sesenta días a contar de su publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión en trámite se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Para estos efectos, los solicitantes tendrán un plazo de noventa días, contado desde la vigencia de su modificación, para ajustarse a sus normas, plazo prorrogable por razones fundadas a solicitud del interesado.