Texto oficial
Artículo único: El presente reglamento comenzará a
regir a los sesenta días a contar de su publicación en el
Diario Oficial.
Las solicitudes de concesión en trámite se regirán
por lo dispuesto en el presente reglamento. Para estos
efectos, los solicitantes tendrán un plazo de noventa
días, contado desde la vigencia de su modificación, para
ajustarse a sus normas, plazo prorrogable por razones
fundadas a solicitud del interesado.