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Artículo 2 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049505 / 9339554.

Texto oficial

Art. 2.° Habrá cinco clases de moneda de plata con la lei de nueve décimos fino, a saber: El Peso, que contendrá quinientos granos setecientos sesenta i ocho milésimos, o sea veinte i cinco gramos, i se dividirá en cien centavos. Una de cincuenta centavos conteniendo doscientos cincuenta granos, trescientos ochenta i cuatro milésimos. Una de veinte centavos con cien granos, ciento cincuenta i tres milésimos. Una de diez centavos con cincuenta granos, setenta i seis milésimos. Una de cinco centavos con veinte i cinco granos, treinta i ocho milésimos.