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Artículo 3 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049505 / 9339555.

Texto oficial

Art. 3.° Habrá dos clases de moneda de cobre denominadas centavos i medios centavos, de cobre refinado sin mezcla de otro metal. El centavo tendrá el peso de diez gramos, o doscientos granos trescientos siete milésimos, i cien centavos compodrán un peso. El medio centavo será en la misma proporcion i peso.