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Artículo 2 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340254.

Texto oficial

Artículo 2°: Para efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Formulación de Presupuesto Anual: propuesta formal de presupuesto que la administración de cada empresa portuaria envía, previo acuerdo del directorio respectivo, al Ministerio de Hacienda, con copia al Comité Sistema de Empresas (SEP). b) Función Creciente: aquella en que una gestión óptima genera valores mayores para el respectivo indicador. c) Función Decreciente: aquella en que una gestión óptima genera valores menores para el respectivo indicador. d) Ingresos por "Up Front": en procesos de licitación de frentes de atraque de empresas portuarias estatales, corresponden a montos fijados por los respectivos directorios de éstas, en forma previa a dichos procesos licitatorios, que deben pagarse a la empresa licitante al momento de la firma del contrato de concesión. Tales montos se consignan en las correspondientes bases de licitación. e) TEU: acrónimo correspondiente a la expresión "Twenty-feet Equivalent Unit", unidad de medida utilizada a nivel internacional, expresada en contenedores de 20 pies de largo, en base a la equivalencia entre éstos y aquellos de 40 pies de largo, de acuerdo a la proporción que representan en el total de contenedores transferidos.