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Artículo 3 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340256.

Texto oficial

Artículo 3°: Las metas y compromisos que contemple la propuesta de Plan de Gestión Anual elaborado por cada empresa deberán estar en concordancia con su Formulación de Presupuesto Anual referido en el artículo 11° de la Ley N° 18.196, el Plan Maestro, el Plan Estratégico y el Calendario Referencial de Inversiones respectivo, y el Contrato de Concesión portuaria cuando corresponda, así como con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50 de la Ley N° 19.542.