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Artículo 8 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340262.

Texto oficial

Artículo 8°: Para la presentación del Plan de Gestión Anual, cada empresa portuaria deberá establecer un valor y la ponderación asignada para cada uno de los indicadores que proponga, seleccionados de entre los que indica el artículo 4° del presente decreto. La determinación de dichos valores deberá ser debidamente fundada en informes técnicos y estadísticos. Las empresas podrán proponer asignar a cada indicador iguales o distintas ponderaciones. No obstante, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con informe del SEP, podrá modificar dichos indicadores, así como sus valores y ponderaciones.