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Artículo 9 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340263.

Texto oficial

Artículo 9°: El SEP revisará las propuestas conjuntamente con las empresas portuarias y propondrá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de un informe del Director Ejecutivo, los indicadores, sus valores y sus ponderaciones para cada una de las empresas portuarias. Dicho informe deberá entregarse al referido Ministerio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que el Ministerio de Hacienda disponga para el envío de la Formulación de Presupuesto Anual del año respectivo, a que alude el artículo 6° del presente Reglamento. En caso de no cumplirse con el plazo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se basará en la propuesta enviada previamente por las empresas portuarias, según lo dispone el artículo 6° del presente Reglamento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobará mediante el acto administrativo que corresponda el Plan de Gestión Anual en una fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al que corresponda hacer la presentación.