Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340270.

Texto oficial

Artículo 14°: Una vez finalizado el procedimiento definido en el artículo anterior para cada uno de los indicadores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con informe del SEP, dictará un decreto, el cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda, en que determinará el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual a que se refiere el artículo 13° y procederá a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.542, de acuerdo al siguiente mecanismo: Dieta Percibida por concepto de asistencia a sesiones en el Monto a Distribuir = año de vigencia del PGA * Porcentaje de Cumplimiento del Plan de Gestión Anual.