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Artículo 13 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340269.

Texto oficial

Artículo 13°: Para el caso de los indicadores numéricos, cuando se trate de un indicador creciente, la meta será de un valor mayor al establecido, y cuando se trate de un indicador decreciente, será de un valor menor al establecido, y las mediciones de sus respectivos cumplimientos, se harán conforme a lo que se indica a continuación. Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores crecientes, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera: si el resultado obtenido en el indicador tiene un cumplimiento inferior a un 80%, se considerará que la meta no fue alcanzada. Si el resultado alcanzado es superior o igual al 100%, se entenderá que la meta alcanzada es de un 100%. Por otra parte, los valores reales intermedios alcanzados entre el 80% y la meta, se reconocerá un valor proporcional entre un 0% y un 100%. Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores decrecientes, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera: si el resultado obtenido en el indicador tiene un cumplimiento superior a un 120%, se considerará que la meta no fue alcanzada. Si el resultado alcanzado es inferior o igual al 100%, se entenderá que la meta alcanzada es de un 100%. Por otra parte, los valores reales intermedios alcanzados entre el 120% y la meta, se reconocerá un valor proporcional entre un 0% y un 100%. Luego de aplicar los mecanismos de medición señalados precedentemente, se obtendrá el porcentaje de cumplimiento del PGA, mediante la suma simple de los porcentajes de cumplimiento de cada grupo de indicadores y conforme a la ponderación que se le haya otorgado. Con una fecha anterior al 1 de abril del año siguiente al de la aplicación del Plan de Gestión Anual, una empresa auditora externa a la empresa portuaria, certificará mediante un informe, el grado de cumplimiento de cada uno de los indicadores establecidos en el PGA, el que deberá ser acompañado por la respectiva empresa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con copia al SEP.