Texto oficial
Artículo 1.o Se establece que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 37 de la Ley de Elecciones, constituye una obligación para los Alcaldes Municipales la de atender con la debida oportunidad, por cuenta de la respectiva Municipalidad, a la correcta instalación de las Mesas Receptoras de sufragios y preparación de los locales designados para su funcionamiento por las Juntas Electorales, debiendo proveer el día de la elección, de sillas, mesas, urnas para recibir la votación y útiles de escribir indispensables para la labor de dichas mesas receptoras.