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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 300

Sobre las obligaciones de los alcaldes, en la instalación de las mesas receptoras de sufragios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049802 / 9341673.

Texto oficial

Art. 3.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.