Texto oficial
Art. 3.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Sobre las obligaciones de los alcaldes, en la instalación de las mesas receptoras de sufragios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049802 / 9341673.