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Artículo 2 de la Ley 5.314

Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de concepción, santiago, temuco, valdivia, valparaíso y viña del mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049805 / 9341665.

Texto oficial

Art. 2.o La exención que concede el artículo anterior se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios. El terreno en que éstos se construyan y los edificios existentes quedarán gravados con las contribuciones vigentes y demás que se establezcan a base del avalúo de los inmuebles.