Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de concepción, santiago, temuco, valdivia, valparaíso y viña del mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049805 / 9341666.
Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, podrá autorizar a los Bancos Comerciales, a las instituciones hipotecarias y a la Caja Nacional de Ahorros, para conservar la propiedad de determinados edificios que construyan dentro del plazo indicado en el artículo 1.o.