Texto oficial
Art. 2.o Declárase, para los efectos de lo establecido en el artículo 6.o de la Ley de Elecciones vigente, que las elecciones generales a que se ha convocado para el domingo 30 de octubre próximo, corresponderán a la iniciación de un nuevo período ordinario de elecciones. De consiguiente, se deberá proceder a la designación, por sorteo, del Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad con las disposiciones de la ley. Para este solo efecto, el Presidente del Senado será reemplazado por el Secretario de dicha Corporación, y el Presidente de la Cámara de Diputados por el Secretario de la misma.