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Artículo 3 del Decreto Ley 638

Reforma ley de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049806 / 9341999.

Texto oficial

Art. 3.o Sin perjuicio de las reformas constitucionales que puedan aprobarse en su oportunidad, se declara que, en la elección de Senadores al Congreso Constituyente, las Circunscripciones electorales provinciales de numeración par, elegirán Senadores por ocho años, y por cuatro años las demás.