Texto oficial
Art. 4.o Autorízase al Director del Registro Electoral para que ordene la impresión de una nueva edición oficial de la Ley de Elecciones, adaptándola a las reformas señaladas en el presente decreto-ley. Se suprimirán de dicho texto las disposiciones transitorias contenidas en el decreto-ley N.o 542, de 19 de septiembre de 1925, que dictó la Ley de Elecciones en ejercicio, por haber perdido ya su oportunidad. Dicha nueva edición, signada con el visto bueno del expresado funcionario, se la tendrá como el texto definitivo de la Ley de Elecciones en vigor.